Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 en
sus artículos 239 y 240 y el decreto reglamentario 762/973, de 13 de
setiembre de 1973, en sus artículos 7º y 20º, y sus modificativos.
Resultando: I) La norma legal citada impone la ratificación decenal de
las marcas para ganado mayor bajo pena de caducidad y establece la
percepción de tasas por la concesión del derecho de uso de las mismas y de
las señales para ganado menor en forma escalonada de acuerdo al número de
cabezas de que es titular el usuario, cometiendo al Poder Ejecutivo la
revisión anual de aquellas;
II) Por decretos 46/980, 80/984, 643/986 y 800/987, de fechas 23 de enero
de 1980, 22 de febrero de 1984, 1º de octubre de 1986 y 30 de diciembre de
1987, se modificaron las escalas de las tasas de referencia;
III) Asimismo, por los decretos 643/986, y 800/987, se modificó el recargo
sancionatorio por concepto de inscripción de transferencias de marcas y
señales en forma tardía.
Considerando: I) Es menester adecuar las referidas tasas a la realidad
económica imperante, tomando en cuenta para ello la variación habida en el
índice de precios pecuarios;
II) Procede lo mismo con relación al recargo sancionatorio a que se hizo
mención en el "Resultando" III), como asimismo respecto a ciertos recaudos
que expide la Oficina respectiva, a solicitud de los interesados.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas
y señales, las que regirán a partir del 1º de enero de 1989:
M A R C A S
Número de Cabezas Tasa
Hasta 50 N$ 600
De 51 a 200 " 1.750
De 201 a 500 " 5.200
De 501 a 1.000 " 11.100
De 1.001 a 3.000 " 24.800
De 3.001 a 6.000 " 58.500
Más de 6.000 " 117.000
S E Ñ A L E S
Número de Cabezas Tasa
Hasta 100 N$ 500
De 101 a 500 " 3.000
De 501 a 1.000 " 10.200
De 1.001 a 2.500 " 20.600
De 2.501 a 6.000 " 41.200
Más de 6.000 " 82.500