FIJACION DE TASAS PARA EL COBRO DE DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES. ENERO 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 21/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 en
sus artículos 239 y 240 y el decreto reglamentario 762/973, de 13 de
setiembre de 1973, en sus artículos 7º y 20º, y sus modificativos.

  Resultando: I) La norma legal citada impone la ratificación decenal de
las marcas para ganado mayor bajo pena de caducidad y establece la
percepción de tasas por la concesión del derecho de uso de las mismas y de
las señales para ganado menor en forma escalonada de acuerdo al número de
cabezas de que es titular el usuario, cometiendo al Poder Ejecutivo la
revisión anual de aquellas;

II) Por decretos 46/980, 80/984, 643/986 y 800/987, de fechas 23 de enero
de 1980, 22 de febrero de 1984, 1º de octubre de 1986 y 30 de diciembre de
1987, se modificaron las escalas de las tasas de referencia;

III) Asimismo, por los decretos 643/986, y 800/987, se modificó el recargo
sancionatorio por concepto de inscripción de transferencias de marcas y
señales en forma tardía.

  Considerando: I) Es menester adecuar las referidas tasas a la realidad
económica imperante, tomando en cuenta para ello la variación habida en el
índice de precios pecuarios;

II) Procede lo mismo con relación al recargo sancionatorio a que se hizo
mención en el "Resultando" III), como asimismo respecto a ciertos recaudos
que expide la Oficina respectiva, a solicitud de los interesados.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987),

                  El Presidente de la República

                     DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas
y señales, las que regirán a partir del 1º de enero de 1989:

                         M A R C A S

 Número de Cabezas                                         Tasa

 Hasta 50                                            N$     600
 De 51 a 200                                         "    1.750
 De 201 a 500                                        "    5.200
 De 501 a 1.000                                      "   11.100
 De 1.001 a 3.000                                    "   24.800
 De 3.001 a 6.000                                    "   58.500
 Más de 6.000                                        "  117.000

                         S E Ñ A L E S

 Número de Cabezas                                         Tasa

 Hasta 100                                           N$     500
 De 101 a 500                                        "    3.000
 De 501 a 1.000                                      "   10.200
 De 1.001 a 2.500                                    "   20.600
 De 2.501 a 6.000                                    "   41.200
 Más de 6.000                                        "   82.500

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