FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 2004




Promulgación: 11/03/2004
Publicación: 16/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 527
                               
VISTO: El Oficio No. 44-2004-D, de fecha 11 de marzo de 2004, cursado por 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el 
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los 
combustibles y alcohol carburante que se mencionan.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los 
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no 
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los 
combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que 
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 12 de marzo de 2004.

a) COMBUSTIBLES                            PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130                       $     38,70
Jet A1                                          $     15,00
Jet B                                           $     20,20
Gasolina Ecosupra 95                            $     28,20
Gasolina 85 Especial                            $     25,50
Gasolina 95 Supra                               $     27,50
Queroseno                                       $     18,00
Gas Oil                                         $     17,10
Nafta liviana (Cía. del Gas)                    $      9,10
Alcohol Carburante                              $     36,50
                                              POR KILOGRAMO
Supergás                                        $     27,70
Butano Desodorizado                             $     36,90
                                             POR MIL LITROS
Diesel Oil                                      $ 15.594,00

-- Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante 
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de 
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso 
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol 
carburante incluyen el Impuesto al Valor agregado.
-- El precio del diesel oil es a granel en la planta de almacenamiento de 
Montevideo y comprende los impuestos que le corresponda pudiéndose 
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así 
como los fletes y demás gastos.
-- Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel 
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los 
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por 
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
-- Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o 
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y 
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera 
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado 
internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
                                               POR TONELADA
Propano Industrial                              $ 27.654,00
Propano Redes                                   $ 27.654,00
-- Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
-- Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son 
para el producto entregado en la planta de ANCAP de la Tablada y en las 
condiciones establecidas.

Artículo 2

 Los precios del gas oil, alcohol carburante, supergás, butano 
desodorizado, propano industrial y propano redes incluyen el Impuesto al 
Valor Agregado.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los 
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), 
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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