El valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país, a
los efectos indicados por el artículo 3º del Decreto Nº 333/001, de 21 de
agosto de 2001, se establecerá tomando una vez y media el valor en aduana
más el arancel correspondiente de los mismos y sumándole la totalidad de
los demás tributos aplicables en ocasión de su importación.-