AMPLIACION DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXPORTACION DE MATERIALES PRODUCIDOS POR EL CURTIDO DE CUEROS VACUNOS




Promulgación: 15/02/1978
Publicación: 24/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 304
Derogada/o por: Decreto Nº 108/999 de 14/04/1999 artículo 1.
Visto: la gestión promovida por la firma Agropal S.A. tendiente a que se
incluya su actividad industrial en el decreto 129/973, de 8 de febrero de
1973, por el que se reglamenta la exportación de materias primas
utilizadas en la industria de colas y gelatinas.

Resultando: I) La Dirección de Industrias entiende que sería conveniente
ampliar el artículo 1º de la citada norma, condicionando la exportación de
los materiales producidos en el curtido de cueros vacunos (desperdicios) a
la constancia expedida por la Dirección de Industrias de que los mismos no
son requeridos como materia prima por la industria nacional de colas ni
para la elaboración de tiras de cuero sin curtir, limpias y desinfectadas,
con destino a la exportación;

II) La Dirección Nacional de Industrias, compartiendo el informe
precedente, agrega que los productos obtenidos con los referidos
materiales deben ser destinados a la exportación, debiendo establecerse
asimismo el contralor de tal obligación.

Considerando: de los asesoramientos recabados y en atención a que las
exportaciones con el mayor valor agregado posible son las más convenientes
para la economía nacional, corresponde actuar de acuerdo a lo aconsejado
en los Resultandos precedentes.


Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias y Dirección Nacional
de Industrias,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 91/978 de 15/02/1978 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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