Visto: lo establecido por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 y por la ley 14.315 de 12 de diciembre de 1974.
Resultando: I) Que el proyecto de reestructura escalafonaria no
provoca aumento en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones del Programa 4.04.04 Jefatura de Policía de
Montevideo.
II) Que no se supera el 5% de las dotaciones presupuestales.
Considerando: I) Que si bien desde el punto de vida de una
racionalización puede catalogarse ésta como parcial, nada impide que la
aprobación del Poder Ejecutivo, y dada cuenta al consejo de Estado sea en
esa forma dado que dicho movimiento de personal satisface necesidades
impostergables desde el punto de vista de la seguridad a los fines de una
mejor conducción y obtención de resultados por parte de la unidad
involucrada;
II) Que concomitantemente con este proyecto del Programa 4.04.04 han
sido estudiados y están en estudio del Grupo de Trabajo creado por el
decreto 454/974 de 6 de junio de 1974 los proyectos de reestructura de
varias unidades ejecutoras del Ministerio del Interior por lo que ésta que
se aprueba es parte de una acción coherente general en ese sentido;
III) Que los servicios que ejecuta la Jefatura de Policía de
Montevideo, mantenimiento del orden interno hacen necesario que puedan
ponerse en práctica las soluciones que se propugnan restructurando la
pirámide de cargos existentes, lo que permitirá su transformación sin
causar lesión de derechos funcionales.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo antedicho,
El Presidente de la República
DECRETA:
Aprúebase la reestructura presupuestal de la Unidad Ejecutora 04
"Jefatura de Policía de Montevideo" del Programa 4.04 "Mantenimiento del
Orden Interno", Montevideo.