FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. ENERO 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 21/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
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