FIJACION DEL AFORO INCLUIDO EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE ADUANA, PARA EL PRODUCTO FIELTRO Y/O MECHAS EN BOBINAS CONSTITUIDAS CON AGLOMERADOS DE MATERIAL PLASTICO Y/O FIBRAS DE VIDRIO
Visto: la gestión de la firma González y Cía. solicitando se establezca el
aforo que le corresponde al producto denominado "Fieltro y/o mechas en
bobinas constituidas por aglomerados de material plástico y/o fibras de
vidrio (GLASS-MAT)".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas, a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170º; al artículo 30º, inciso a) del decreto 416/964 de 15 de
octubre de 1964, al decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 6.08 (seis nuevos pesos con 8/100) los 1.000 kilos brutos, el
aforo que le corresponde al producto denominado "Fieltro y/o mechas en
bobinas constituidas con aglomerados de material plástico y/o fibras de
vidrio (GLASS - MAT)" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa
de Aduanas por decreto 624/969 de 11 de diciembre de 1969.
Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item 70.20.89.99
de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.