MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 25/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1418
Visto: I) Que por decreto 914 de fecha 19 de noviembre de 1974, se
modificaron los artículos 32º y 34º del decreto 638 de fecha 5 de octubre
de 1971 (Reglamento número 12);

II) Que el artículo 32, literal A) y a) se refieren exclusivamente a la
manera de apreciar y valorar la antigüedad policial o tiempo de servicio
prestados desde su ingreso, sin interrupciones, etc.

Resultando: I) Que dicho procedimiento se encuentra algo reñido o no
acorde con los esfuerzos de equidad o de igualdad que deben realizar los
funcionarios y que deben ser juzgados por las respectivas Juntas de
Calificaciones en sus diferentes categorías o clasificaciones;

II) Que el límite a tener en cuenta, debe ser el momento que se ingresa a
cada categoría (Oficiales o Personal Subalterno), por representar
actividades y esfuerzos valorados por normas distintas y tareas también
distintas.

Considerando: I) Que si el funcionario considerado, disponía de Servicios
anteriores a su ingreso a la categoría de Oficial, le podrán servir para
incrementar los años de su Retiro, pero nunca para competir con los que
han ingresado de civiles directamente a la Escuela y luego egresan juntos
de Oficiales de la misma Escuela, por haberse realizado en ésta su
confrontación profesional total;

II) Que la modificación que se propone, está íntimamente de acuerdo con la
filosofía del artículo 45º de la Ley Orgánica Policial, entendiéndola en
cada categoría.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 914/974 de 19/11/1974 
artículo 1.

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