APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 25/02/2005
Publicación: 08/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 517
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 En caso de no aplicar la NIIF 1 deberán como mínimo aplicar los
siguientes procedimientos:
a.- Ajustar a las nuevas normas los saldos de Activo y Pasivo al comienzo
del primer ejercicio en que se apliquen las mismas. La diferencia que se
genere en el Patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán
en el Estado de Evolución del Patrimonio como modificaciones a los saldos
iniciados. A efectos de presentar dentro del patrimonio la diferencia
antes mencionada, se ajustarán las Ganancias Retenidas o los Ajustes al
Patrimonio, según corresponda. En caso de que no pueda discriminarse el
ajuste entre Ajustes al Patrimonio o Ganancias Retenidas, se imputará a
los saldos iniciales de Ajustes al Patrimonio.-
b.- Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferentes
existentes entre los Estados Contables correspondientes al último
ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y los preparados
a efectos del comparativo.-
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