En el primer ejercicio o periodo contable de información en que sea
obligatoria la preparación y presentación de los Estados Contables
comparativos de acuerdo a la normativa establecida por el Decreto N°
162/004 y modificativos, los mismos podrán confeccionase conforme a lo
exigido por la NIIF 1 (Norma Internacional de Información Financiera 1)
emitida por el International Accounting Standards Board en el mes de
junio de 2003, o conforme a lo establecido en los artículos siguientes.-