APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 25/02/2005
Publicación: 08/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 517
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nos. 162/004 y 222/004, de 12 de
mayo de 2004 y 30 de junio de 2004 respectivamente.-

RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran legalmente como normas
contables adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas
a ese entonces por la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASC - Internacional Accounting Standards Committee.-

II) que durante el año 2001 se crearon el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting
Standards Board), el que prosiguió la labor de la IASC cambiando la
denominación de las futuras Normas Internacionales de Contabilidad por la
de Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y la Fundación
de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF-International Accounting Standards Committee Foundation), la que
se encarga de fomentar la aplicación universal de las Normas
Internacionales de Contabilidad.-

III) que para facilitar la transición hacia la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad, el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) aprobó en junio de 2003, con vigencia para los
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2004, la NIFF 1
"Adopción por primera vez de las normas internacionales de información
financiera".-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente determinar las Normas
Internacionales de Contabilidad vigentes de la fecha de publicación de
los derechos mencionados.-

II) que la aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos
mencionados en el Visto, exigen la exposición comparativa de la
información contable a presentar, por lo menos con respecto al ejercicio
anterior.-

III) que de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, dicha
información comparativa puede requerir la reformulación del Estado de
Situación Patrimonial a la apertura del primer ejercicio en que se
apliquen las mismas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado favorablemente por la Comisión
Permanente de Normas Contables Adecuadas asesora del Poder Ejecutivo,
creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se consideran Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 19 de
mayo de 2004, fecha de publicación del Decreto N° 162/004, las Normas
Internacionales de Contabilidad traducidas oficialmente al idioma
español, aprobadas a dicha fecha por el International Accounting
Standards Board (IASB) o por su antecesor el Intermational Accounting
Standards Committee (IASC), publicadas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos e insertas en la página web de la Auditoría Interna
de la Nación.-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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