APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 25/02/2005
Publicación: 08/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 517
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nos. 162/004 y 222/004, de 12 de
mayo de 2004 y 30 de junio de 2004 respectivamente.-

RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran legalmente como normas
contables adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas
a ese entonces por la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASC - Internacional Accounting Standards Committee.-

II) que durante el año 2001 se crearon el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting
Standards Board), el que prosiguió la labor de la IASC cambiando la
denominación de las futuras Normas Internacionales de Contabilidad por la
de Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y la Fundación
de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF-International Accounting Standards Committee Foundation), la que
se encarga de fomentar la aplicación universal de las Normas
Internacionales de Contabilidad.-

III) que para facilitar la transición hacia la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad, el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) aprobó en junio de 2003, con vigencia para los
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2004, la NIFF 1
"Adopción por primera vez de las normas internacionales de información
financiera".-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente determinar las Normas
Internacionales de Contabilidad vigentes de la fecha de publicación de
los derechos mencionados.-

II) que la aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos
mencionados en el Visto, exigen la exposición comparativa de la
información contable a presentar, por lo menos con respecto al ejercicio
anterior.-

III) que de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, dicha
información comparativa puede requerir la reformulación del Estado de
Situación Patrimonial a la apertura del primer ejercicio en que se
apliquen las mismas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado favorablemente por la Comisión
Permanente de Normas Contables Adecuadas asesora del Poder Ejecutivo,
creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se consideran Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 19 de
mayo de 2004, fecha de publicación del Decreto N° 162/004, las Normas
Internacionales de Contabilidad traducidas oficialmente al idioma
español, aprobadas a dicha fecha por el International Accounting
Standards Board (IASB) o por su antecesor el Intermational Accounting
Standards Committee (IASC), publicadas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos e insertas en la página web de la Auditoría Interna
de la Nación.-

Artículo 2

 En el primer ejercicio o periodo contable de información en que sea
obligatoria la preparación y presentación de los Estados Contables
comparativos de acuerdo a la normativa establecida por el Decreto N°
162/004 y modificativos, los mismos podrán confeccionase conforme a lo
exigido por la NIIF 1 (Norma Internacional de Información Financiera 1)
emitida por el International Accounting Standards Board en el mes de
junio de 2003, o conforme a lo establecido en los artículos siguientes.-

Artículo 3

 En caso de no aplicar la NIIF 1 deberán como mínimo aplicar los
siguientes procedimientos:
a.- Ajustar a las nuevas normas los saldos de Activo y Pasivo al comienzo
del primer ejercicio en que se apliquen las mismas. La diferencia que se
genere en el Patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán
en el Estado de Evolución del Patrimonio como modificaciones a los saldos
iniciados. A efectos de presentar dentro del patrimonio la diferencia
antes mencionada, se ajustarán las Ganancias Retenidas o los Ajustes al
Patrimonio, según corresponda. En caso de que no pueda discriminarse el
ajuste entre Ajustes al Patrimonio o Ganancias Retenidas, se imputará a
los saldos iniciales de Ajustes al Patrimonio.-
b.- Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferentes
existentes entre los Estados Contables correspondientes al último
ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y los preparados
a efectos del comparativo.-

Artículo 4

 A los efectos de la presentación del primer ejercicio en que se aplican
las disposiciones del Decreto N° 162/004, podrá optarse por no realizar
una presentación comparativa del Estado de Resultados, el Estado de
Origen y Aplicación de Fondos, Anexos y Notas a los Estados Contables.-

Artículo 5

 Deberá expresarse por nota a los Estados Contables:
a.- Que es el primer ejercicio en que han sido aplicadas las normas
establecidas en el Decreto N° 162/004 y sus modificativos.-
b.- Los procedimientos seguidos para presentar o no la información
comparativa referida por las Normas Internacionales de Contabilidad. -

Artículo 6

 Insértese el Texto de la Norma Internacional de Información Financiera 1
(NIIF 1) en la pagina web de la Auditoría Interna de la Nación.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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