FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES




Promulgación: 20/02/1990
Publicación: 12/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo preceptuado por el inciso 3° "in fine" del artículo 77 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

    Resultando: que dicha norma dispone que en materia de calificaciones y ascensos, le será aplicable a todo el Personal Civil del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" las normas vigentes que regulen el tema para la Administración Central, contemplando la naturaleza del inciso, lo que será materia de reglamentación.

    Considerando: que resulta adecuado a la índole del Inciso establecer modificaciones al articulado de los Decretos Nos. 144 y 145 de 5 de abril de 1989.

    Atento: a lo expresado y a la disposición legal citada.

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Los Tribunales de Calificación para el Personal Civil del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los que alude el artículo N° 10 del Decreto N° 144/89 se integrarán de la siguiente forma:

    a) Un funcionario designado por el jerarca de la Unidad Ejecutora quien actuará como Presidente.

    b) El funcionario de mayor grado y antigüedad dentro de cada escalafón quien actuará como Delegado del Personal.

    c) Como tercer miembro actuará el funcionario de mayor grado de equiparación o en su defecto el que le sigue en grado y antigüedad al funcionario designado como Delegado del Personal. Para la designación de dichos integrantes deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 22 del citado Decreto. El supervisor del funcionario a calificar y el delegado de la Oficina Sectorial del Servicio Civil asesorarán en forma verbal al Tribunal a su requerimiento. En caso de imposibilidad el asesoramiento será por escrito. 

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 144/989 Derogada/o de 05/04/1989 
artículo 27.

Artículo 3

    Déjase sin efecto lo dispuesto por los artículos Nos. 13, 32, 33 y 34 del Decreto N° 144 y artículo 10 del Decreto N° 145 ambos de 5 de abril de 1989. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese y archívese. 

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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