Visto: el decreto 546/984, del 6 de diciembre de 1984, por el que se
incorporan a la ley 14.407, del 22 de julio de 1975, a las actividades
rurales, servicio doméstico y diversos sectores de la industria y el
comercio.
Resultando: que se estima en más de 130.000.00 (ciento treinta
mil) personas que con ese motivo, se afiliarán a las Instituciones de
Asistencia Médica colectiva.
Considerando: I) Que ello determinará sin duda, que se comprometa el
cumplimiento de las afiliaciones a las IAMC dentro de los plazos
establecidos por los artículos 31 y 32 del decreto 90/983, del 22 de
marzo de 1983.
II) Que por aplicación de las disposiciones mencionadas, la Dirección
General de la Seguridad Social deberá realizar importantes erogaciones
financieras y que implican, además, la consecuente reclamación a las
empresas, quienes no siempre serán responsables de los retrasos u
omisiones en que incurrirán los trabajadores:
III) Que lo expresado precedentemente indica la conveniencia de suspender
la vigencia de los artículos 31, 32 y 33 del decreto 90/983 por un
término prudencial para las nuevas incorporaciones referidas y ampliar el
plazo de afiliación para los trabajadores rurales.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por 1a División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dejase en suspenso desde el 1º de diciembre de 1984 y, hasta el 31 de
mayo de 1985 lo dispuesto por los artículos 31, 32 y 33 del decreto 90/983
del 22 de marzo de 1983, para las incorporaciones al régimen del seguro
social por enfermedad. determinadas por el decreto 546/984 del 6 de
diciembre de 1984.