REGLAMENTACION DEL ART. 300 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA CREACION DE UNA PARTIDA COMPLEMENTARIA EN EL "MINISTERIO DE SALUD PUBLICA", "RECTORIA EN SALUD", "DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 300.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley N° 20.075, de 3 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se determinó la creación de una partida complementaria en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 441 "Rectoría en Salud", Unidad Ejecutora 102 "Dirección General del Sistema Nacional de Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", en el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir";
II) que a tales efectos se asignó un importe de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el año 2023 y de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) a partir del año 2024, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a una partida complementaria por mayores responsabilidades y dedicación exclusiva, así como apoyo técnico de profesionales con alta dedicación;
III) que el destino de la referida partida es compensar el desempeño de funciones para aquellos funcionarios que ocupen puestos que requieran mayor grado de responsabilidad y especialización en el marco de la Unidad de Monitoreo de Gestión de los Prestadores de Salud, que tiene como finalidad la realización de un monitoreo activo de la gestión de las instituciones que brindan servicios como prestadores del Sistema Nacional de Salud - SNS a través de una mirada individual de las instituciones de asistencia médica privada, que permita evaluar en forma integral a las mismas con perspectiva de mediano y largo plazo. La Unidad de Monitoreo y Gestión es complementaria a las ya existentes de Economía de la Salud y División Evaluación y Monitoreo del Personal de Salud;
IV) que los cometidos y funciones de la Dirección General del Sistema Nacional de Salud, en su actual denominación dispuesta en el artículo 399 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 se encuentran establecidos en el artículo 573 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
V) que la Dirección General del Sistema Nacional de Salud podrá compensar al personal, que desempeñe efectivamente tareas en los puestos claves, según organigrama de la Unidad, condicionados al cumplimiento de los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que serán establecidos por resolución fundada del Director General del Sistema Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el procedimiento para la ejecución de la referida compensación;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 300 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, a efectos de ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.
Facúltase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud a determinar el monto de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada, aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.
Exceptúase la partida complementaria prevista en el artículo 300 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.