APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 18/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que tengan asignadas en forma permanente tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo.
   Por este procedimiento no se podrá superar el grado  36 de la Escala Patrón, aplicándose en consecuencia la siguiente escala retributiva:

   Escalafón Administrativo

Grados de la categoría
Grados de la escala c/4 grados
Grados de la categoría
Grados de la escala c/4 grados
5
9
20.2
24.2
5.2
9.2
21.2
25.2
6
10
22
26
6.2
10.2
22.2
26.2
7
11
23
27
7.2
11.2
23.2
27.2
8
12
24
28
8.2
12.2
24.2
28.2
9
13
25
29
9.2
13.2
25.2
29.2
10
14
26
30
10.2
14.2
26.2
30.2
11
15
27
31
11.2
15.2
27.2
31.2
12
16
28
32
12.2
16.2
28.2
32.2
13
17
29
33
13.2
17.2
29.2
33.2
14
18
30
34
14.2
18.2
30.2
34.2
15
19
31
35
15.2
19.2
31.2
35.2
16
20
32
36
16.2
20.2
32.2
36
17
21
33
36
17.2
21.2
33.2
36
18
22
34
36
18.2
22.2
34.2
36
19
23
35
36
19.2
23.2
35.2
36
20
24
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero o Conductor de Fondos a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las series Casa Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la serie Casa Central.
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