SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a las Divisiones Informática (máximo 2) y Apoyo Logístico (máximo 1) que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del Escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 50 en el caso de Informática y del grado 43 en el caso de Apoyo Logístico. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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