SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 46. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.