FIJACION DEE LAS TASAS DE APROBACION DE MODELO, VERIFICACION PRIMITIVA Y PERIODICA, CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS. ENERO 2012




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 03/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 54
VISTO: la propuesta elevada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), a efectos de actualizar los valores de las Tasas de Aprobación de
Modelo, Verificación Primitiva y Periódica de instrumentos de medición
reglamentados, a entrar en vigencia a partir del año 2012.

RESULTANDO: que las Tasas referidas deberán entrar en vigencia a partir
del 1° de enero de 2012, por imperio de lo dispuesto en el Art. 2° de la
Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, considera que desde el punto de vista jurídico, lo
propiciado se enmarca en el Convenio de fecha 19 de diciembre de 1994 y se
ajusta a lo dispuesto por el art. 331 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de
1986 en la redacción dada por el art. 166 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, no existiendo objeciones a formular;

II) que la Dirección General de dicha Secretaría prestó conformidad a la
lista de valores propuesta, ajustados a la baja, que fue elaborada en
función de los montos fijados para ejercicios precedentes y que forman
parte del presente decreto.

ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los valores de las Tasas de Aprobación de Modelo, Verificación
Primitiva y Periódica de instrumentos de medición reglamentados (*), a entrar en vigencia a partir del 1° de enero de 2012 y que forman parte del
presente decreto.

Tasas de Aprobación de Modelo, Verificación
Primitiva, Periódica, artículo
166 Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN REGLAMENTADOS     Tasa en Unidades Indexadas
Esfigmómanometro mercurial o
aneroide (individual)                                      72
Esfigmómanometro automático (individual)                   87
Esfigmómanometro mercurial/aneroide/
automático (muestreo lote)                                131
Termómetro clínico de líquido en vidrio
(individual)                                                2
Termómetro clínicos de líquido en vidrio
(muestreo lote)                                             8
Termómetro eléctrico (individual)                           2
Termómetro eléctrico (muestreo lote)                        9
Medidas de longitud hasta 5 m                              55
Taxímetros     330
Medida de volumen de hasta 100 l                          137
Pesas comerciales hasta 500 kg.                           123
Balanzas de equilibrio automático Clase II                459
Balanzas de equilibrio no automático
hasta 50 kg.                                               97
Balanzas de equilibrio no automático
hasta 500 kg.                                             262
Balanzas de equilibrio no automático
hasta 5000 kg.                                            503
Balanzas de equilibrio no automático
hasta 60000 kg.                                           897
Balanzas de equilibrio automático
o semiautomático hasta 50 kg.                             313
Balanzas de equilibrio automático
o semiautomático hasta 500 kg.                            450
Balanzas de equilibrio automático
o semiautomático hasta 5000 kg.                           732
Balanzas de equilibrio automático
o semiautomático hasta 20000 kg.                         1897
Balanzas de equilibrio automático
o semiautomático hasta 80000 kg.                         2772
Surtidor medidor combustibles                             501
Camión Tanque hasta 15000 l                              2751
Camión Tanque hasta 25000 l                              3877
Camión Tanque hasta 40000 l                              4405

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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