COMERCIALIZACION DE VINOS




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 47
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El grado alcohólico mínimo para la circulación de los Vinos de Calidad
Preferente (VCP), será de 12% vol/vol, a partir de la liberación de la
cosecha 2007, quedando sin efecto la graduación establecida en el 
artículo 4º del decreto 283/93 de 16 de junio de 1993, sin perjuicio de
las excepciones previstas en la referida norma.
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