COMERCIALIZACION DE VINOS




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 47
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 292 de la ley Nº 16.736, de 2 de enero de 1996, y decretos Nº 62/05, de 17 de febrero de 2005 y Nº 166/06, de 5 de junio de 2006;

RESULTANDO: I) dicha normativa estableció el volumen de las prestaciones vínicas para las zafras 2005 y 2006;

II) el Poder Ejecutivo está facultado para determinar en cada zafra el grado alcohólico volumétrico de los vinos y subproductos;

III) los actuales volúmenes de fijación de prestaciones vínicas no resultan adecuados con relación a la producción de cada viñedo;

IV) se considera inconveniente desde el punto de vista técnico el prensado o filtrado de la borra;

V) se entiende no apropiado el empleo de productos ajenos a la uva para la edulcoración de los vinos.

VI) la vinificación de uvas específicas de consumo en fresco no corresponde desde el punto de vista enológico;

CONSIDERANDO: I) que el volumen fijado de prestaciones vínicas no ha producido los objetivos esperados, que el mismo ha causado perjuicios económicos financieros a las empresas productoras y elaboradoras, y consecuentemente con ello corresponde su liberación parcial con las particularidades que se detallarán en el articulado.
Todo ello en procura de fijar las prestaciones vínicas en razón de los rendimientos de quilos por hectárea a diferencia de lo establecido a la fecha;

II) necesario adecuar el grado alcohólico mínimo tanto para los vinos de mesa, como para los de calidad preferente (VCP) regido por el decreto 283/93, de fecha 16 de junio de 1993;

III) acordar nuevos volúmenes de fijación de prestaciones vínicas en relación a la producción de cada viñedo, mediante la fijación de topes de producción por hectárea;

IV) oportuno regular la edulcoración parcial de los vinos con azúcar propio de la uva;

V) necesaria la prohibición de la práctica de filtrado y prensado de la borra, así como de la vinificación de variedades específicas de uva de mesa a partir de la zafra 2007;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo preceptuado por el literal b) del artículo 144 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la comercialización en todo el territorio nacional de las
prestaciones vínicas 2005 y 2006, establecidas por los decretos N° 62/05,
de fecha 17 de febrero de 2005 y Nº 166/06, de fecha 5 de junio de 2006,
respectivamente, para aquellas empresas que hayan agotado su stock de 
vino y para la venta exclusivamente fraccionada y hasta la liberación de
la próxima zafra donde serán mantenidas como tal.
   La liberación que se autoriza, estará condicionada a que previamente 
un porcentaje de dichas prestaciones haya sido destinado a la 
destilación, pudiéndose deducir de ese porcentaje lo destinado a la
exportación, lo que deberá acreditarse mediante los respectivos 
contratos.
   Los porcentajes a que se hace referencia en el inciso anterior serán
los siguientes:
a) Para quienes hayan elaborado hasta 50.000 litros (rangos I) el 20%;
b) Para quienes hayan elaborado hasta 100.000 litros (rangos II) el 25%;
c) Para quienes hayan elaborado hasta 250.000 litros (rangos III) el 30%;
d) Para quienes hayan elaborado más de 250.000 litros 
   (rangos IV, V y VI), el 35%.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
Ayuda