FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 19/01/2001
Publicación: 25/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 116
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 290/000, de 29 de setiembre de 
2000.-

RESULTANDO: I) que por la norma referida el Poder Ejecutivo dispuesto la 
reducción de la tasa de aportación patronal jubilatoria al Banco de 
Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados 
previstos en el artículo 221º de la Constitución de la República.-

II) que tal disposición se adoptó en el marco de lo establecido por el 
artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la medida de 
las posibilidades del erario público.-

CONSIDERANDO: que las previsiones financieras para el Ejercicio 2001 no 
permiten un adecuado financiamiento de la disminución de la recaudación 
que experimentaría el Banco de Previsión Social, en caso de hacer 
efectivas las disposiciones del Decreto citado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suspéndese la reducción de la tasa de aportación patronal jubilatoria al 
Banco de Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados, previstos en el artículo 221º de la Constitución de la 
República, establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 290/000, de 29 de 
setiembre de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO


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