VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 290/000, de 29 de setiembre de
2000.-
RESULTANDO: I) que por la norma referida el Poder Ejecutivo dispuesto la
reducción de la tasa de aportación patronal jubilatoria al Banco de
Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
previstos en el artículo 221º de la Constitución de la República.-
II) que tal disposición se adoptó en el marco de lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la medida de
las posibilidades del erario público.-
CONSIDERANDO: que las previsiones financieras para el Ejercicio 2001 no
permiten un adecuado financiamiento de la disminución de la recaudación
que experimentaría el Banco de Previsión Social, en caso de hacer
efectivas las disposiciones del Decreto citado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la reducción de la tasa de aportación patronal jubilatoria al
Banco de Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, previstos en el artículo 221º de la Constitución de la
República, establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 290/000, de 29 de
setiembre de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001.-