REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 18.996 RELATIVA A LA RECAUDACION POR COBRO DE SERVICIOS DEL SIMULADOR O CURSOS PARA TECNICOS PROFESIONALES AERONAUTICOS




Promulgación: 08/04/2014
Publicación: 22/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 76.

Artículo 5

 Son sin costo para el alumno, para la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y para la Fuerza Aérea:

a) Los cursos de capacitación que la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica determine son imprescindibles o necesarios
para sus funcionarios de modo que se puedan desempeñar adecuadamente
acorde a sus Cargos, responsabilidades y/o funciones.
b) Los Cursos solicitados por los Directores, Jefes o Comandantes de
Unidades de la Fuerza Aérea que requiera para su personal por razones de
Servicio.
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