REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 18.996 RELATIVA A LA RECAUDACION POR COBRO DE SERVICIOS DEL SIMULADOR O CURSOS PARA TECNICOS PROFESIONALES AERONAUTICOS




Promulgación: 08/04/2014
Publicación: 22/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 76.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) que por dicha disposición legal se dispone autorizar a la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" (DINACIA), a hacer efectivo el cobro de los
Cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.

II) que la recaudación por este concepto será destinada a gastos de
funcionamiento e inversión de dicho Instituto, siendo el Poder Ejecutivo
quien fijará los precios en la reglamentación del mencionado artículo.

III) que los Cursos que dicta el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico a
los futuros Técnicos y Profesionales Aeronáuticos deben cumplir con los
requisitos de formación y entrenamiento internacional, fijados por la
Organización de Aviación Civil Internacional para acceder al mercado
laboral en el País y el Exterior.

IV) que para el dictado de estos Cursos se requieren materiales, equipos,
simuladores y sistemas de gestión de la calidad, como también recursos
humanos debidamente entrenados y certificados los que se financiarán con
el producido de dichos cursos, evitando que los costos recaigan sobre el
presupuesto de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (Programa 343), por lo cual es imprescindible volcar todo lo
recaudado en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de
la Ley 18.996 de 27 noviembre de 2012, corresponde al Poder ejecutivo
dictar la reglamentación de dicha norma.

II) que el cobro de los Cursos de referencia está regulado por el "TOCAF"
aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

ATENTO: a los informes favorables de los Ministerios de Defensa Nacional y
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda recaudación por cobro de servicios del simulador o Cursos para los
Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas y/o extranjeras,
que se impartan por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico,
constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE) destinados a Gastos
de Funcionamiento e Inversiones en dicho Instituto, los que se depositarán
en su totalidad en la Cuenta Única Nacional (CUN).

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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