APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 405

CAPITULO II 

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

Artículo 23

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar 
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, sujeta a montepío a partir de la aprobación
del presente Decreto, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que
resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2005.
     
  ESCALAFON   GRADO   MONTO
  PASANTES     ----   1.801
  BECARIOS     ----    601
     CC         12     500
     CC         16     601
     CC         20     850
     CC         22    1.250
     CC         24    2.344
     CC         28    2.824
      R         12     500
      R         16     763
      R         20    1.173
      R         24    1.719
      C         16     500
      C         20     601
      C         22     793
      C         26    1.258
      C         30    2.508
      C         34    3.807
      C         38    5.106
      F         12     500
      F         16     697
      F         20     992
      A         26    2.253
      A         32    2.927
      A         34    3.807
      B         28    1.883
      B         24    1.025
      D         12     500
      D         16     601
      D         22     793
      D         26    1.258

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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