APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 405

CAPITULO II 

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala:
     
  ESCALAFON    GRADO     PRIMA
  PASANTES     -----     1.640
  BECARIOS     -----      548
     CC         12        474
     CC         16        548
     CC         20        894
     CC         22       1.492
     CC         24       2.425
     CC         28       3.138
      C         16        548
      C         20        646
      C         22        805
      C         26       1.719
      C         30       2.776
      C         34       4.361
      C         38       5.946
      F         12        558
      F         16        742
      F         20       1.012
      A         26       2.415
      A         32       3.191
      A         34       4.361
      B         28       2.248
      B         24       1.262
      D         12        474
      D         16        548
      D         22        805
      D         26       1.719

 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
 20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
 20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
 20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta.
 20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
 20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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