APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 405

CAPITULO II 

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los
mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 13.278 (pesos uruguayos trece mil
doscientos setenta y ocho) mensuales, la que se ajustará en oportunidad
de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice
que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
 a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
    término superior a 45 días.
 b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
 c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
 d) que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción
    de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se
    hizo efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones
    citadas en el acápite del presente artículo.
    Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el
    funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción
    de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la
    misma por un lapso inferior a 60 días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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