APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 405

CAPITULO II 

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
10.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos
Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.
10.2.- Hasta 30 becas, a favor de egresados o estudiantes de educación
media básica (Ciclo Básico de Educación Secundaria o Consejo de Educación
Técnico Profesional) de Institutos Oficiales y/o Habilitados, para
desempeñarse en forma zafral como asistentes de los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos, a quienes compete la operativa de los
denominados Juegos Tradicionales, en las condiciones, por los períodos y
en los establecimientos que determine dicha Dirección General.
10.3.- Hasta 15 becas, para desempeñarse como técnicos de máquinas de
azar, debiendo cumplir previamente con una de las siguientes opciones de
formación: a) estudiantes con dos años aprobados de nivel universitario
en carreras de electrónica, b) estudiantes de Bachillerato Tecnológico de
Electro Electrónica y c) estudiantes de la carrera de Ingeniero
Tecnológico, dictada por la Administración de Educación Pública - Consejo
de Educación Técnico Profesional, Plan 1986.
El plazo de contratación de los Becarios indicados en los numerales 10.2
y 10.3 será de hasta 12 meses, pudiendo la Dirección General disponer el
término de la relación contractual en cualquier momento, sin expresión de
causa, así como una prórroga por una vez, por igual período.
10.4.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia
de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios.
Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente,
con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.
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