FIJACION DE LAS TARIFAS PARA LOS ANALISIS QUE REALIZA Y PUBLICACIONES QUE VENDE LA DIRECCION DE SUELOS Y FERTILIZANTES




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
      Decreto Nº 48/983 Derogada/o de 09/02/1983 artículo 2,
      Decreto Nº 125/982 Derogada/o de 31/03/1982 artículo 3.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes
del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas
por la realización de distintos análisis y ventas de publicaciones.

   Resultando: I) Por decreto Nº 304/980, de 28 de mayo de 1980, se
fijaron las tarifas por la prestación de tales servicios;
   II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de
las mencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos químicos, material de laboratorio e imprenta;
   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos y Fertilizantes.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                     DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/981 de 25/02/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/981 de 25/02/1981 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/981 de 25/02/1981 artículo 3.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA
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