PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 12/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 539
   Visto: el decreto 258/975 del 3 de abril de 1975.

   Resultando: por el decreto 258/975 del 3 de abril de 1975, el Poder
Ejecutivo exoneró, hasta el 31 de diciembre de 1975 de toda clase de
recargos inclusive el mínimo, derechos consulares, tasas portuarias y
adicionales del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de
la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 de consignaciones, así como de
todo tributo y gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la
misma, la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas accesorios y repuestos para los mismos.

   Considerando: conveniente prorrogar hasta el 30 de junio de 1976 la
vigencia de la referida disposición habida cuenta de los beneficios que
significa abatir los costos de la explotación agropecuaria mediante la
disminución de la presión fiscal y la eliminación de tributos, tasas
consulares y portuarias que gravan las importaciones destinadas a dicha
actividad económica.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, del 3 de abril de 1975,
sobre la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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