CREACION DE CARGO EN LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la nota de la Dirección Nacional de Aduanas, por la que se hace notar la necesidad de adecuar la provisión de cargos de su Departamento de Talleres a lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la repartición.

   Considerando: I) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, se dictó el decreto 1.045/974 de 26 de diciembre de 1974, que aprobó la restructura presupuestal y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora (10 sector 32) "Dirección Nacional de Aduanas", del inciso 5, Programa 07;

   II) Que conjuntamente se aprobó el organigrama de la repartición, donde el Departamento de Talleres figura en el nivel de los que están a cargo de un Director de Departamento y así se estableció expresamente en el artículo 168 del Reglamento de la Dirección Nacional de Aduanas, aprobado por decreto 777/975, de 9 de octubre de 1975;

   III) Que, no obstante, el decreto 777/975, de fecha 9 de octubre de 1975, no pudo regularizar la dirección del Departamento de Talleres por cuanto el citado decreto 1.045/975 no previó un número suficiente de cargos de Directores de Departamento;

   IV) Que a los efectos de eliminar esta discrepancia y de proveer adecuadamente la oficina de referencia, sin provocar mayores erogaciones, pueden suprimirse dos cargos vacantes del mismo escalafón, cubriendo con exceso la asignación que requiere la creación del nuevo cargo.

   Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un cargo presupuestado de "Director de Departamento", Escalafón Ac, Grado 9, sueldo nuevos pesos 530.30, para el desempeño de la Dirección del Departamento de Talleres en la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 2

   Suprímanse 2 cargos de "Vigilante de 3.a", Ac, Grado 3 del Escalafón de Resguardo, sueldo del cargo, N$ 367.90.

Artículo 3

   El cargo que se crea se proveerá por concurso entre los funcionarios que ya integran el referido Departamento de Talleres, a cuyo efecto la Dirección Nacional de Aduanas dispondrá lo conveniente.

Artículo 4

   Comuníquese, etc. -

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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