REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE AFE




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 20/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para poder percibir los beneficios sociales de la oficina de destino 
el funcionario deberá efectuar las declaraciones que correspondan según 
la normativa vigente.
   Asimismo tendrá derecho a seguir usufructuando la prestación de asistencia médica del organismo de origen conforme a las disposiciones
reglamentarias aplicables hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva en el organismo de destino. Producida ésta tendrá derecho a seguir usufructuando este beneficio del organismo de origen conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables siempre que en el organismo de destino no exista algún sistema de cobertura o asistencia médica a sus funcionarios. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 140/996 de 17/04/1996 artículo 
1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 40/992 de 
27/01/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/992 de 27/01/1992 artículo 2, Decreto Nº 882/988 de 28/12/1988 artículo 4.
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