PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE CELULOSA AL SULFATO CRUDA




Promulgación: 11/11/1975
Publicación: 27/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1294
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 932/973 de fecha 1º de noviembre de 1973, prorrogado por
el decreto 206/975, de fecha 13 de marzo de 1975 hasta el 1º de noviembre
de 1975 que exoneró de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de
derechos aduaneros y adicionales, tasas consulares y del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, así como de todo gravamen a la importación de celulosa
al sulfato cruda, destinada a la fabricación de bolsas multipliegos de
papel.

Considerando: I) Que de no mantenerse las condiciones establecidas por
dicho decreto, la industria nacional se vería seriamente afectada por
cuanto a la fecha existen consumidores que han acondicionando su
maquinaria para poder utilizar la bolsa de papel en sustitución de la
arpillera;

II) Que subsistiendo a la fecha las mismas causales que dieron fundamento
al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el decreto que
lo otorgó.

Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960, el Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 1976 lo dispuesto por el decreto
932/973 del 1º de noviembre de 1973. 
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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