Apruébase la tipificación del Pescado Congelado descabezado y/o
eviscerado y dispónese que el Banco de la República Oriental del Uruguay
y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las gestiones de
exportación del producto tipificado sin la presentación previa por parte
de los exportadores del certificado de calidad expedido por el
Laboratorio de Análisis y Ensayos.