TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 18/03/2022
Publicación: 30/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO: que las citadas disposiciones autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de su Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas";

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de la transformación de cargos solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011, el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y la excepción por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de enero de 2022, al Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondiente a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los cargos que se proponen en el Anexo  que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 88/022 de 
18/03/2022.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a Puestos de Trabajo de la Contaduría General de la Nación y a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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