Derogada/o por: Decreto Nº 265/014 de 18/09/2014 artículo 48.
VISTO: la necesidad de precisar el alcance de las normas que reglamentan
la habilitación para el funcionamiento y registro de los Hogares Públicos
de Adultos Mayores;
RESULTANDO: I) que, se ha constatado por el cuerpo inspectivo competente
del Ministerio de Salud Pública, un estado de deterioro en los Hogares de
Adultos Mayores administrados por organismos públicos;
II) que, asimismo se ha verificado que los mismos funcionan actualmente
sin habilitación;
CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario que el Ministerio de Salud Pública
regularice la habilitación de estos Hogares;
II) que, a dicha Secretaría de Estado le compete velar por el correcto
funcionamiento de los servicios de asistencia e higiene de la población y
llevar un registro de establecimientos de Adultos Mayores y habilitarlos
para su funcionamiento, tanto se trate de establecimientos públicos como
privados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículos
1° y 3° de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de
1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: