GASTO PUBLICO. LIMITACION A PARTIDAS PRESUPUESTALES. ENERO 2004




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 16/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 500
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento 
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la 
ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de 
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que 
forma parte de este Decreto, comprendiendo la  correspondiente a los 
créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de 
aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos 
Créditos".-


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada 
Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo 
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2004, deberá 
presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá 
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las 
Intendencias del Interior.-

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los 
topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el 
Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc..-
                                

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA
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