SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 604

CAPITULO II - CONTROL INTERNO

Artículo 6

   La Auditoría Interna de la Nación deberá dar conocimiento al Ministerio
de Economía y Finanzas, dentro de la mayor brevedad, de todas las
actuaciones en las que se hubiere constatado irregularidades.-
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá su
opinión sobre lo informado por la Auditoría Interna de la Nación,
sugiriendo las acciones administrativas o judiciales a tomar.
Cuando corresponda, la Auditoría Interna de la Nación verificará la
promoción y seguimiento de las acciones que se adopten.-
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