Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispóngase que los funcionarios públicos con derecho al régimen
jubilatorio por tener 40 o más años de servicio o 35 años en caso de las
mujeres; o 60 años o más de edad; deberán hacer uso de la licencia anual
del año 1974, al igual que las correspondientes a ejercicios vencidos y
no gozadas, antes del 31 de diciembre del corriente año.