JUBILACIONES. FUNCIONARIOS




Promulgación: 05/11/1974
Publicación: 13/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispóngase que los funcionarios públicos con derecho al régimen 
jubilatorio por tener 40 o más años de servicio o 35 años en caso de las 
mujeres; o 60 años o más de edad; deberán hacer uso de la licencia anual 
del año 1974, al igual que las correspondientes a ejercicios vencidos y 
no gozadas, antes del 31 de diciembre del corriente año.

Artículo 1



		
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