APROBACION DE LA REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CAMINERA




Promulgación: 18/11/1975
Publicación: 26/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1372
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo establecido por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974 y por la ley 14.315 de 12 de diciembre de 1974.

Resultando: 1) Que el proyecto de reestructura escalafonaria no provoca
aumento en las retribuciones de los cargos correspondientes a los actuales
escalafones del Programa 4.06 - Dirección Nacional de Policía Caminera;

2) Que no se supera el 5% de las dotaciones presupuestales.

Considerando: 1) Que si bien desde el punto de vista de una
racionalización puede catalogarse ésta como parcial, nada impide que la
aprobación del Poder Ejecutivo y dada cuenta al Consejo de Estado sea en
esa forma, dado que dicho movimiento de personal satisface necesidades
impostergables desde el punto de vista de la seguridad a los fines de una
mejor conducción y obtención de resultados por parte de la Unidad
involucrada;

II) Que concomitantemente con este proyecto del Programa 4.06 han sido
estudiadas y están a estudio del Grupo de Trabajo creado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, los proyectos de reestructura de varias
unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, por lo que ésta que se
aprueba, es parte de una acción coherente general en ese sentido;

III) Que los servicios que ejecuta la Dirección Nacional de Policía
Caminera de control de tránsito de carreteras, esenciales para la
seguridad vehicular y peatonal de las rutas del país, hacen necesario que
puedan ponerse en práctica las soluciones que se propugnan,
reestructurando la pirámide de cargos existentes, lo que permitirá su
transformación sin causar lesión de derechos funcionales.

Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo antedicho,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Reestructúrase el Subescalafón (P.A.) del Programa 4.06 en la siguiente
forma:

 Transfórmanse 25 Agentes de 2ª Bg 1, 13 Agentes de 1ª Bg 2, 4 Cabos Bg 3,
3 Sargentos Bg 4 y 1 Sargento 1º Bg 5 en 21 Cabos P.A. Bg 3, 15 Sargentos
P.A. Bg 4, 10 Sargentos 1º P.A. Bg 5.

Artículo 2

Restructúrase el Subescalafón (P.E.) del Programa 4.06 en la siguiente
forma:

 Transfórmanse 13 Agentes de 2ª Bg 1, 9 Agentes de 1ª Bg 2, 5 Cabos Bg 3,
2 Sargentos Bg 4 y 1 Sargento 1º Bg 5 en 10 Cabos P.E. Bg 3, 12 Sargentos
P.E. Bg. 4, 7 Sargentos 1º P.E. Bg 5, 1 Comisario P.E. Bg 10.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado, publíquese, archívese, etc.

   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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