Declárase por vía interpretativa que las disposiciones contenidas en los artículos 53 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967; 38 de la
Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969; 44 de la Ley Nº 13.892 de 19 de
octubre de 1970 y 53 de la Ley Nº 14.252 de 22 de agosto de 1974 y en sus decretos reglamentarios, no acuerdan un derecho subjetivo al personal en ellas comprendido, sino la titularidad de un interés que solo será satisfecho por el Poder Ejecutivo de acuerdo a reglas de derecho o de
buena administración.