APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS




Promulgación: 18/11/1975
Publicación: 26/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo establecido por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974 y por la ley 14.315 de 12 de diciembre de 1974.

Resultando: I) Que el proyecto de reestructura escalafonaria no provoca
aumento en las retribuciones de los cargos correspondientes a los actuales
escalafones del Programa 4.07 - Dirección Nacional del Cuerpo de Bomberos;

II) Que no se supera el 5% de las dotaciones presupuestales.

Considerando: I) Que si bien desde el punto de vista de una
racionalización puede catalogarse ésta como parcial, nada impide que la
aprobación del Poder Ejecutivo y dada cuenta al Consejo de Estado sea en
esa forma, dado que dicho movimiento de personal satisface necesidades
impostergables desde el punto de vista de la seguridad a los fines de una
mejor conducción y obtención de resultados por parte de la Unidad
involucrada;

II) Que concomitantemente con este proyecto del Programa 4.07 han sido
estudiadas y están a estudio del Grupo de Trabajo creado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, los proyectos de reestructura de varias
unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, por lo que ésta que se
aprueba, es parte de una acción coherente general en ese sentido;

III) Que los servicios que ejecuta la Dirección Nacional del Cuerpo de
Bomberos, de prevención y lucha contra el fuego, esenciales para la
seguridad de la población, hacen necesario que puedan ponerse en práctica
las soluciones que se propugnan, reestructurando la pirámide de cargos
existentes, lo que permitirá su transformación sin causar lesión de
derechos funcionales.

Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo antedicho,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Reestructúrase el Subescalafón (P.A.) del Programa 4.07 en la siguiente
forma:

 Transfórmanse 10 Agentes de 2ª, Bg 1 en 10 Agentes de 1ª Bg 2; 5 Agentes
de 1ª Bg. 2 en 5 Cabos Bg 3; 2 Agentes de 1ª Bg 2 y 3 Cabos Bg 3 en 5
Sargentos Bg 4; 4 Cabos Bg 3 en 4 Sargentos 1º Bg 5; 2 Cabos Bg 3, 1
Sargento Bg 4 y 1 Sargento Bg 5 en 4 Oficiales Subayudantes Bg 6; 1
Sargento Bg 5 y 2 Oficiales Subayudantes Bg 6 en 3 Oficiales Ayudantes Bg
7.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, publíquese, archívese, etc.

   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda