CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   A partir del 1° de marzo de 1987, a los profesores que ejercen la docencia en el aula, se les retribuirá con un diez por ciento (10%) adicional al valor hora semanal mensual correspondiente a su categoría y cálculo sobre el mismo, como primera etapa en la implantación de una compensación por tareas de preparación de clases.
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