Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, para las categorías: Auxiliar de Contaduría, Cajero, Auxiliar Primero, Auxiliar Segundo, Telefonista, Recepcionista, Conserje y Limpiadora, por única vez en un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje de aumento salarial general establecido en la cláusula primera ítem A) del presente acuerdo.