Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Durante el período 1° de febrero de 1987 - 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios otorgado, podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.