CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 27/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados, en oportunidad de los 
aumentos salariales del 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987,
en más del resultado de la semisuma entre el Indice de Precios al Consumo
del cuatrimestre anterior al del incremento salarial y el Indice de 
Precios al Consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente y en 
proporción a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de 
cada empresa.
Ayuda