FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2014




Promulgación: 01/04/2014
Publicación: 10/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 407
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°,
Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
febrero de 2014, vigente desde el 1° de marzo de 2014 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N°
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre
de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
febrero de 2014, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
721,09 (pesos uruguayos setecientos veintiuno con 09/100).

JOSÉ MUJICA - JORGE POLGAR
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