REGLAMENTACION DEL ARTICULO 492 DE LA LEY Nº 18.362. REGIMEN PARA CONTRATISTAS Y FIRMAS CONSULTORAS. EJECUCION DE OBRAS. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COSTA Y OBRAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE EFLUENTES DEL SISTEMA MALDONADO PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 348
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 492.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que la referida norma otorgó, al solo efecto de la liquidación
del Impuesto al Valor Agregado, un régimen similar al que rige para los
exportadores a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la
ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de
la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo,
y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de
efluentes del sistema Maldonado - Punta del Este.

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el mencionado artículo 492 de la Ley
N° 18.362.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Acuérdase el régimen de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor
Agregado, a los contratistas y a las firmas consultoras que intervengan en
la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad
de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento
externo, (a los que refiere el artículo 492 de la Ley N° 18.362, de fecha
6 de octubre de 2008), por los suministros de bienes y servicios que
tengan aplicación directa a tales obras.

Artículo 2

 Acuérdase el régimen de exportadores a los contratistas y a la firmas
consultoras que intervengan en la ejecución de las obras de tratamiento y
disposición final de efluentes del Sistema Maldonado - Punta del Este,
departamento de Maldonado, (a los que se refiere el mencionado artículo
492 de la Ley N° 18.362), por los suministros de bienes y servicios que
tengan aplicación directa a tales obras.

Artículo 3

 Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros que
integren su costo de realización.

A efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los
contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las
operaciones relativas a las obras que menciona el referido artículo 492 de
la Ley N° 18.362, así como los bienes afectados a dichas obras.

La documentación que respalda la registración antedicha deberá ser
individualizada en forma separada a la restante documentación de la
empresa.

Artículo 4

 La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento para que los
contratistas y consultores puedan deducir el impuesto que corresponde a
los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de
las obras y servicios exonerados.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA 
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