APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   El personal comprendido entre SEPTIMA y PRIMERA CATEGORIA, inclusive, y
CATEGORIA ESPECIAL, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los
grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GRADO E.P.U.
Subjefe de Sección 7ma.         28
Jefe de Sección de 2da. 6ta.    32
Jefe de Sección de 1ra. 5ta.    36
Jefe de Despacho 4ta.           41
Adjunto de Gerencia 3ra.        46
Subgerente 2da.                 50
Gerente 1ra.                    55
Subgerente General Especial     59

   Cuando al personal comprendido entre SEPTIMA y CUARTA CATEGORIA,
inclusive, le correspondiese por aplicación de esta escala una
remuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de
acuerdo a la escala del artículo 49º, se fijará su remuneración por
aplicación de dicho artículo.
   Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
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