APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 1 y 4 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley Nº
16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá efectuar
las siguientes contrataciones de personal:
   Hasta 20 profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 52. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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